Fecha de última actualización: 06/01/2026
Bienvenido a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
A continuación, presentamos los términos y condiciones que rigen la contratación de nuestros servicios ofrecidos en desarrollo de la unidad de negocio de productos en material PVC.
La celebración de cualquier relación contractual con la sociedad implica la aceptación expresa, plena e incondicional de los documentos que integran la oferta presentada, en especial el PRESUPUESTO y la OFERTA COMERCIAL, así como de los Términos y Condiciones Contractuales que se desarrollan a continuación, los cuales resultan obligatorios y jurídicamente vinculantes para las partes desde el momento de su aceptación y suscripción en los espacios habilitados para tal efecto.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN – SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. PRODUCTOS EN PVC
PRIMERA. – PARTES CONTRACTUALES:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT 901375997-5, legalmente constituida y con domicilio principal en Dosquebradas, Risaralda, representada en este acto por su representante legal, cuyos datos de identificación se encuentran consignados en el documento denominado “Oferta Comercial”, en el cual se identifica como EL OFERENTE, documento que forma parte integral del presente contrato. La sociedad declara y garantiza contar con plena capacidad jurídica para obligarse, conforme consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Dosquebradas. En adelante se denominará SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Por otra parte, EL CONTRATANTE, persona natural o jurídica, cuyos datos de identificación se encuentran igualmente consignados en el documento denominado “OFERTA COMERCIAL”, en el cual se identifica como EL CLIENTE, documento que forma parte integral del presente contrato.
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. y EL CONTRATANTE, conjuntamente denominados “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Contrato de Producción, Suministro e Instalación de Productos en material PVC, el cual se regirá por la Oferta Comercial, el Presupuesto y los Términos y Condiciones Contractuales que se desarrollan a continuación.
SEGUNDA. – OBJETO DEL CONTRATO:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA ofrece a EL CONTRATANTE la producción y suministros de productos en material PVC, así como, cuando así se encuentre expresamente pactado en la OFERTA COMERCIAL y en el PRESUPUESTO, la prestación de los servicios de transporte y/o instalación de dichos productos, de conformidad con las condiciones, alcances y especificaciones allí establecidas.
Los productos y servicios objeto del contrato se describen de manera detallada en el PRESUPUESTO y en la OFERTA COMERCIAL (en adelante, “LOS DOCUMENTOS”), en los cuales se indican, según aplique, sus características, técnicas, diseño, colores, medidas, cantidades, áreas, precios y demás condiciones particulares, los cuales forman parte integral e inseparable del presente contrato.
En desarrollo del objeto contractual, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. adelantará los controles internos y verificaciones operativas necesarios para asegurar la correcta ejecución de las obligaciones asumidas, conforme a sus procedimientos técnicos y estándares de calidad.
TERCERA. – DOCUMENTOS CONTRACTUALES:
Forman parte integral del presente contrato, para todos los efectos legales:
- EL PRESUPUESTO (Anexo 1).
- LA OFERTA COMERCIAL (Anexo 2)
- EL ACTA DE MEDICIÓN DE VANOS (Anexo 3)
- EL ACTA DE SATISFACCIÓN O CONFORMIDAD, cuando aplique (Anexo 4)
(en adelante, conjuntamente denominados “LOS DOCUMENTOS”), los cuales contienen las especificaciones técnicas, alcances, cantidades, precios, hitos de ejecución y demás condiciones particulares de la contratación y será de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES.
CUARTA. – ACEPTACIÓN DE LOS DOCUEMENTOS:
La aceptación expresa por parte de EL CONTRATANTE de los documentos denominados PRESUPUESTO y OFERTA COMERCIAL implica la aceptación plena, expresa e incondicional de los presentes Términos y Condiciones Contractuales, y genera efecto vinculante entre LAS PARTES, en los términos aquí previstos.
Dicha aceptación se entenderá realizada con la suscripción del PRESUPUESTO y de la OFERTA COMERCIAL, ya sea de manera manuscrita o electrónica, por parte del CONTRATANTE, a través de los medios dispuestos para tal efecto.
En ausencia de dicha aceptación expresa, los documentos no producirán efectos obligatorios ni generarán compromiso contractual alguno para LAS PARTES, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el perfeccionamiento y exigibilidad del contrato en otras cláusulas del presente instrumento.
QUINTA. – ENTREGA DE LOS PRODUCTOS:
La entrega de los productos objeto del presente contrato se realizará conforme a las especificaciones técnicas, alcances y condiciones establecidas en LOS DOCUMENTOS, los cuales regulan de manera integral las obligaciones asumidas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Los productos serán recibidos por EL CONTRATANTE en el estado y condiciones acordadas, de conformidad con las especificaciones definidas en LOS DOCUMENTOS, sin perjuicio de las verificaciones que resulten procedentes al momento de su entrega o instalación, según aplique.
Cuando en la OFERTA COMERCIAL se haya pactado expresamente la prestación de los servicios de transporte y/o instalación, estos serán ejecutados por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., en los términos allí establecidos y sin que ello genere costos adicionales distintos a los incluidos en el valor total aprobado.
5.1 CONDICIONES DE ENTREGA E INSTALACIÓN: Para efectos de la entrega e instalación de los productos, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:
- La instalación, cuando haya sido contratada, comprende únicamente la fijación de los productos en el vano correspondiente, sin incluir trabajos adicionales de adecuación, resanes ni acabados posteriores en los vanos.
- Los vanos deberán encontrarse nivelados y en condiciones óptimas de plomo y escuadra, con superficies verticales y horizontales adecuadas para la instalación. En caso contrario, las adecuaciones necesarias serán de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATANTE.
- Los productos serán fabricados exclusivamente con base en el Acta de Medición de Vanos, suscrita por LAS PARTES, la cual constituye documento indispensable para el inicio del proceso de fabricación.
- La toma de medidas de los vanos será realizada por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., previa disponibilidad de acceso y condiciones adecuadas por parte de EL CONTRATANTE. En caso de que dichas condiciones no sean garantizadas oportunamente, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no asumirá responsabilidad por diferencias o inconsistencias derivadas de mediciones no ejecutadas conforme a lo previsto.
- El desplazamiento del personal técnico de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para la toma de medidas de los vanos se encuentra incluido en el valor aprobado en la OFERTA COMERCIAL, sin generar costos adicionales para EL CONTRATANTE.
- La toma de medidas de los vanos será realizada exclusivamente por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., siempre que EL CONTRATANTE garantice el acceso y las condiciones técnicas necesarias para su correcta ejecución; en caso contrario, cualquier diferencia o inconsistencia en las medidas finales de los productos será imputable exclusivamente a EL CONTRATANTE.
5.2. CUANTÍA DE LOS PRODUCTOS: La cantidad, características, especificaciones y alcance de los productos y servicios a cargo de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., los cuales podrán comprender únicamente la producción y suministro, o adicionalmente el transporte y/o la instalación, según aplique; serán exclusivamente los expresamente aprobados por EL CONTRATANTE en el documento denominado PRESUPUESTO, conforme a lo establecido en la OFERTA COMERCIAL, documentos que hacen parte integral del presente contrato.
5.3 TIEMPO DE ENTREGA: El tiempo de entrega de los productos y/o ejecución de los servicios será el indicado en la OFERTA COMERCIAL, y comenzará a contarse únicamente a partir del cumplimiento conjunto de las siguientes condiciones:
- La aprobación expresa de la cotización por parte de EL CONTRATANTE,
- La suscripción del ACTA DE MEDICIÓN DE VANOS, cuando aplique, y
- La consignación efectiva del anticipo pactado.
En aquellos casos en los que no se haya contratado el transporte y/o la instalación, el término de entrega se entenderá cumplido con la puesta a disposición de los productos en el lugar de entrega acordado.
SEXTA. – GARANTÍA:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, otorga al CONTRATANTE las siguientes garantías sobre los productos y servicios objeto de la presente contratación, conforme al alcance efectivamente contratado y aprobado en la OFERTA COMERCIAL y en el PRESUPUESTO:
- PERFILERÍA EUROPEA / AMERICANA: Garantía de diez (10) años, contados a partir de la fecha de instalación, o, en caso de no haberse contratado dicho servicio, desde la fecha de entrega de los productos, la cual cubre exclusivamente defectos de fabricación del perfil, siempre que los productos sean utilizados en condiciones normales de uso y conforme a las recomendaciones técnicas del fabricante.
- INSTALACIÓN: En los eventos en que la instalación haya sido expresamente contratada y ejecutada por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., se otorga una garantía de un (1) año, contada a partir de la fecha de instalación, que cubre la estanquidad, el correcto funcionamiento y el sellado de las ventanas, siempre que se conserven las condiciones adecuadas de uso, mantenimiento y no se realicen intervenciones por terceros.
En caso de que la instalación no haya sido contratada o sea realizada por un tercero, no habrá lugar a garantía alguna por este concepto.
- HERRAJES Y ACCESORIOS:
HERRAJES Y TORNILLERÍA: Garantía de un (1) año, contada a partir de la fecha de instalación o entrega, según aplique, que cubre defectos de fabricación y compromiso de integridad estructural.
MANIJAS Y ACCESORIOS: Garantía de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de instalación o entrega, limitada al correcto funcionamiento operativo. Esta garantía excluye expresamente el desgaste normal derivado del uso, dada su naturaleza de contacto y manipulación frecuente.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para hacer efectiva cualquiera de las garantías aquí previstas, EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., dentro del término de vigencia de la garantía correspondiente, indicando de manera clara y detallada el defecto, falla o inconformidad presentada.
Recibida la notificación, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. contará con un plazo de quince (15) días hábiles para realizar la verificación técnica del caso y, de resultar procedente la garantía, efectuar, a su elección, la reparación, reposición o corrección correspondiente, sin costo adicional para EL CONTRATANTE, conforme a las condiciones del presente contrato y de LOS DOCUMENTOS.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía otorgada por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no cubrirá, en ningún caso, los daños, defectos, fallas o afectaciones que se originen directa o indirectamente en cualquiera de las siguientes circunstancias:
- Intervenciones, modificaciones, ajustes o reparaciones realizadas por terceros no autorizados por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
- Intervenciones, modificaciones, ajustes o reparaciones realizadas por terceros no autorizados por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
- Instalaciones inadecuadas, parciales o defectuosas ejecutadas por personal distinto al autorizado por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., cuando la instalación no haya sido contratada con esta sociedad.
- Manipulación indebida, golpes, impactos, rayones, mal uso, uso distinto al previsto o condiciones anormales de operación de los productos.
- Falta de mantenimiento, mantenimiento inadecuado o incumplimiento de las recomendaciones técnicas y de uso suministradas por el fabricante o por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
- Hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, desastres naturales, condiciones ambientales extremas, actos vandálicos, hechos de terceros o cualquier causa externa no imputable a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
- Errores en las medidas, desajustes, incompatibilidades o defectos derivados de la no realización del acta de medición de vanos por parte de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., o cuando dicha medición no haya podido efectuarse por falta de acceso, condiciones técnicas, disponibilidad del inmueble o facilidades necesarias imputables a EL CONTRATANTE.
- La no suscripción del Acta de Entrega a Satisfacción o Conformidad por parte de EL CONTRATANTE, evento en el cual SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no asumirá responsabilidad alguna por reclamaciones de garantía, toda vez que la recepción del producto y/o servicio no habrá sido formalmente aceptada.
PARÁGRAFO TERCERO: Para efectos de la atención y verificación de eventuales reclamaciones de garantía, EL CONTRATANTE deberá conservar: El Acta de Entrega a Satisfacción, únicamente cuando la instalación haya sido ejecutada por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.; o en los casos en que no se haya contratado la instalación, el documento de entrega o recibo de los productos.
Dichos documentos servirán como soporte probatorio del estado de los productos al momento de su entrega, así como de las condiciones de uso y conservación.
SEPTIMA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO:
El precio del contrato y la forma de pago se encuentran definidos en la OFERTA COMERCIAL, de conformidad con el documento denominado “PRESUPUESTO”, ambos debidamente aceptados por EL CONTRATANTE y que forman parte integral del presente contrato.
En particular:
- El valor del proyecto corresponde al monto indicado en el Título III – VALOR DEL SERVICIO CONTRATADO de la OFERTA COMERCIAL, el cual se estructura con base en los ítems, cantidades, precios unitarios, valor global e impuestos aplicables detallados en el PRESUPUESTO
- La modalidad, porcentajes y momentos de pago se regirán por lo establecido en el Título VI – FORMA DE PAGO de la OFERTA COMERCIAL, cuyas disposiciones se entienden plenamente incorporadas al presente contrato para todos los efectos legales.
Las condiciones económicas pactadas serán de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES. Cualquier modificación, ampliación o cambio que no se encuentre expresamente contemplado en el PRESUPUESTO aprobado deberá ser objeto de una nueva cotización y requerirá aprobación previa y escrita de LAS PARTES, conforme a lo previsto en la OFERTA COMERCIAL.
Las obligaciones dinerarias derivadas de la OFERTA COMERCIAL y del PRESUPUESTO, aceptados por EL CONTRATANTE, constituyen título ejecutivo en los términos de la ley, en caso de incumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Los valores facturados y pagados en desarrollo del presente contrato estarán sujetos a las retenciones tributarias a que haya lugar, de conformidad con la normatividad fiscal vigente expedida por el Gobierno Nacional y demás autoridades competentes, cuando legalmente sean aplicables según la calidad y obligaciones tributarias del CLIENTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato por cualquier causa, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. procederá a efectuar la liquidación de los costos, gastos, materiales adquiridos y actividades efectivamente ejecutadas hasta la fecha de terminación.
Dichos valores serán imputados y descontados de las sumas pagadas por EL CONTRATANTE. El saldo a favor de EL CONTRATANTE, si lo hubiere, será reintegrado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de terminación correspondiente.
PARÁGRAFO TERCERO: En el evento en que la OFERTA COMERCIAL y el PRESUPUESTO sean firmados por LAS PARTES, pero EL CONTRATANTE no realice el pago efectivo del anticipo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma, la oferta perderá vigencia de pleno derecho.
En tal caso, será necesaria la emisión de una nueva cotización, la cual estará sujeta a los precios, condiciones comerciales y costos vigentes al momento de su formulación.
De existir diferencia entre el nuevo valor cotizado y el inicialmente ofertado, EL CONTRATANTE deberá pagar el valor ajustado en su totalidad antes del inicio del proceso de fabricación y/o de la prestación de los servicios contratados.
Si EL CONTRATANTE no realiza el pago del valor actualizado dentro del plazo que le sea indicado en la nueva cotización, se entenderá que desiste del proceso de contratación, sin que haya lugar a reclamaciones, indemnizaciones o penalidades a cargo de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
El pago del anticipo se entenderá cumplido únicamente cuando EL CONTRATANTE haya consignado la totalidad del valor del anticipo pactado en la OFERTA COMERCIAL, independientemente de que dicho anticipo haya sido acordado en uno o varios desembolsos o fechas de pago.
El pago parcial del anticipo no habilita el inicio del proceso de fabricación, suministro, despacho ni instalación, ni congela precios, plazos o condiciones comerciales, ni dará lugar al cómputo de términos de ejecución.
En caso de que EL CONTRATANTE no complete el pago total del anticipo dentro de los plazos establecidos en la OFERTA COMERCIAL o dentro del término que para el efecto sea indicado por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., la OFERTA COMERCIAL perderá vigencia de pleno derecho, sin que haya lugar a reclamaciones, indemnizaciones o reconocimiento de perjuicios.
Cualquier suma pagada de manera parcial será imputada a la liquidación de costos y gastos en los términos previstos en la presente contratación, o reintegrada conforme a las reglas de liquidación establecidas, según el estado del proyecto.
OCTAVA. – VIGENCIA DEL CONTRATO:
La aceptación de LOS DOCUMENTOS por parte de EL CONTRATANTE constituye la manifestación de voluntad para la celebración del presente contrato. No obstante, la exigibilidad de las obligaciones y el inicio del plazo de ejecución se encuentran sujetos al cumplimiento previo y concurrente de las condiciones establecidas en la OFERTA COMERCIAL, entre ellas, de manera enunciativa y no limitativa:
- La realización y validación de las mediciones técnicas en vanos;
- El pago del anticipo o de las cuotas del anticipo en las fechas y condiciones pactadas;
- La definición final de diseños, referencias, colores y especificaciones técnicas;
- Las demás condiciones habilitantes previstas en la OFERTA COMERCIAL.
El plazo para la fabricación y entrega de los productos será el indicado en la OFERTA COMERCIAL y se contará a partir del cumplimiento efectivo de la totalidad de las condiciones habilitantes antes descritas.
Cuando la OFERTA COMERCIAL contemple pagos fraccionados del anticipo, la fabricación y el inicio del plazo de ejecución solo se producirán una vez el anticipo haya sido pagado en su totalidad, en los valores y fechas pactados.
El incumplimiento de cualquiera de las cuotas del anticipo impedirá el inicio de la ejecución del contrato, sin que ello constituya incumplimiento, mora o responsabilidad alguna a cargo de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Una vez iniciado el proceso de fabricación, el incumplimiento de las demás condiciones de pago previstas en la OFERTA COMERCIAL, en especial aquellas exigibles con anterioridad al despacho o entrega de los productos, suspenderá automáticamente la continuidad del plazo de ejecución, sin que ello genere incumplimiento, mora o responsabilidad a cargo de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
NOVENA. – DECLARACIONES:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, declara y garantiza que:
9.1 Cuenta con la capacidad jurídica, así como con las autorizaciones legales y estatutarias necesarias, para presentar la OFERTA COMERCIAL y para celebrar y ejecutar el contrato que resulte de su aceptación, así como para prestar los servicios objeto de este.
9.2 Los recursos económicos con los cuales desarrollará los servicios ofrecidos y cumplirá las obligaciones derivadas de la OFERTA COMERCIAL y del contrato provienen exclusivamente del ejercicio de actividades lícitas, y no derivan directa ni indirectamente de actividades ilegales, ni se destinan a la legalización, ocultamiento o encubrimiento de activos de origen ilícito.
9.3 Ni la Oferta Comercial ni la celebración y ejecución del Contrato que resulte con su aceptación:
- Transgreden o contravienen disposición alguna de sus estatutos sociales.
- Generan conflicto ni constituyen (con o sin el transcurso del tiempo o notificación) incumplimientos de contratos, acuerdos u obligaciones relevantes de los que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. sea parte y que puedan afectar en forma significativa el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
- No implican violación de normas legales, reglamentarias, administrativas, o de ordenes judiciales aplicables a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
9.4 Ha presentado la OFERTA COMERCIAL de manera libre, voluntaria y autónoma, habiendo evaluado previamente las condiciones económicas, técnicas y jurídicas aplicables, y realizado un análisis de costo–beneficio con base en sus propios estudios, proyecciones y criterios empresariales.
DECIMA. – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL:
LAS PARTES acuerdan de manera expresa que el presente contrato es de naturaleza civil y comercial, y que en ningún caso genera, ni podrá generar, vínculo laboral, relación de subordinación o dependencia entre ellas, ni entre EL CONTRATANTE y el personal de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
En consecuencia, ninguna de las PARTES podrá reclamar ni reconocer a favor de los otros derechos laborales, prestaciones sociales, aportes parafiscales o cualquier otra obligación propia de una relación laboral.
PARÁGRAFO: SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., declara que asume, por su cuenta y riesgo, la responsabilidad integral por la seguridad y salud en el trabajo durante la ejecución de las actividades objeto del presente contrato, y se obliga a garantizar el cumplimiento de la normatividad laboral y de seguridad social aplicable respecto de su personal dependiente, independiente, contratado o subcontratado, así como frente a terceros que intervengan bajo su dirección o responsabilidad, exonerando a EL CONTRATANTE de cualquier reclamación derivada de dichos conceptos.
DECIMA PRIMERA. – CUMPLIMIENTO NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL ANTILAVADO DE ACTIVOS, CONTRA LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y CONTRA LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA:
En cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable, EL CONTRATANTE declara bajo la gravedad de juramento que los recursos con los cuales efectuará los pagos derivados del presente contrato provienen exclusivamente de actividades lícitas, y no tienen origen ni están vinculados directa o indirectamente con actividades ilícitas, tales como lavado de activos, financiación del terrorismo, financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, trata de personas, secuestro extorsivo o cualquier otro delito conexo.
Así mismo, EL CONTRATANTE manifiesta que, cuando se trate de persona jurídica, sus accionistas, socios, representantes legales, administradores y órganos de gobierno corporativo, no se encuentran incluidos en listas restrictivas, sancionatorias o vinculantes para la República de Colombia, incluyendo, entre otras, las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las listas administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros – OFAC.
EL CONTRATANTE declara adicionalmente que:
- La actividad, profesión u oficio que realizan es lícita y la ejercen dentro de los marcos legales.
- Los recursos que entregará a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. no provienen de actividades ilícitas ni están destinados a encubrir, facilitar o legitimar operaciones de lavado de activos o financiación del terrorismo.
- No actúa por cuenta de terceros de origen ilícito ni como intermediario, testaferro o beneficiario oculto de recursos de procedencia ilegal.
EL CONTRATANTE autoriza expresa, previa e irrevocablemente a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para:
- Verificar su información, identidad y la de sus beneficiarios finales en bases de datos, listas restrictivas, sancionatorias, de control o consulta pública, nacionales o internacionales.
- Solicitar, cuando lo estime necesario, información y documentación adicional destinada a validar el origen lícito de los recursos y el cumplimiento de estándares mínimos de debida diligencia.
- Abstenerse de recibir, devolver o suspender la aplicación de pagos cuando existan indicios razonables de riesgo legal, reputacional o financiero asociados al origen de los recursos.
En el evento en que, como resultado de las verificaciones efectuadas o de la información suministrada, se identifiquen señales de alerta, inconsistencias relevantes o riesgos asociados al lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos conexos, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. podrá suspender la ejecución del contrato o darlo por terminado de manera unilateral, inmediata y sin necesidad de previo aviso, sin que ello genere derecho a indemnización, penalidad o reclamación alguna a favor de EL CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las facultades previstas en la presente cláusula se entienden ejercidas en desarrollo del principio de buena fe contractual y de la obligación de debida diligencia, y no constituyen imposición de un régimen especial de cumplimiento ni la adopción de un sistema obligatorio de administración de riesgos distinto al exigido por la ley.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., con base en información objetiva, verificable o en requerimientos de autoridad competente, identifique indicios, riesgos o señales de alerta relacionadas con el origen ilícito de los recursos entregados o a entregar por EL CONTRATANTE, podrá abstenerse de recibir pagos, suspender la ejecución del contrato o darlo por terminado de manera unilateral, sin necesidad de preaviso y sin que haya lugar al reconocimiento de indemnización, penalidad o compensación alguna, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar y de los reportes que correspondan conforme a la ley.
DECIMA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
Sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en el presente contrato, en la Oferta Comercial, en el Presupuesto y en los demás documentos que lo integran, EL CONTRATANTE se obliga a:
- Efectuar los pagos en los porcentajes, valores, oportunidades y condiciones establecidos en la OFERTA COMERCIAL y en el PRESUPUESTO aceptados, los cuales forman parte integral del presente contrato.
- Suministrar de manera veraz, completa y oportuna toda la información, documentación y autorizaciones que sean razonablemente requeridas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para la adecuada ejecución del objeto contractual.
- Permitir y facilitar la realización de la medición de vanos, garantizando el acceso oportuno a los espacios correspondientes y las condiciones mínimas necesarias para su correcta ejecución, entendiendo que dicha medición constituye un requisito previo e indispensable para el inicio del proceso de fabricación.
- Poner a disposición los vanos o áreas de trabajo, cuando aplique la instalación, en condiciones adecuadas de nivelación, limpieza, plomo y escuadra, conforme a lo establecido en la Oferta Comercial y en las condiciones técnicas de entrega, siendo de su exclusiva responsabilidad la adecuación previa de aquellos que no cumplan con dichas condiciones.
- Facilitar el acceso al personal autorizado de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA A.S. a los lugares donde deban ejecutarse las mediciones, entregas o instalaciones, dentro de los horarios previamente acordados entre LAS PARTES.
- Suscribir el acta de medición de vanos y, cuando aplique, el acta de entrega a satisfacción o conformidad, como constancia de la correcta ejecución de las actividades correspondientes y de la recepción de los productos o servicios contratados.
- Informar de manera oportuna, expresa y por escrito cualquier observación, reclamación o no conformidad relacionada con los productos o servicios entregados, dentro de los plazos y condiciones establecidos en la Oferta Comercial y en el presente contrato.
- Asumir los costos y consecuencias derivados de la adecuación, corrección o ajuste de los vanos, cuando estos no cumplan con las condiciones técnicas necesarias para la fabricación, entrega o instalación de los productos, siempre que dichas deficiencias no sean imputables a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
- Abstenerse de interferir en la ejecución de las actividades contratadas y de modificar unilateralmente el alcance del contrato, las especificaciones técnicas, los diseños o las condiciones inicialmente aceptadas, sin la autorización previa, expresa y escrita de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
DECIMA TERCERA. – DELEGACIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se encuentra facultada para delegar o subcontratar, por su cuenta y riesgo, la ejecución total o parcial de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, siempre que dicha delegación o subcontratación no afecte la calidad del servicio, las especificaciones técnicas ni el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a EL CONTRATANTE.
En todo caso, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. conservará la responsabilidad exclusiva y directa frente a EL CONTRATANTE por el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del presente contrato, sin que la delegación o subcontratación genere relación contractual, laboral o de cualquier otra naturaleza entre EL CONTRATANTE y los terceros subcontratados o delegados.
DECIMA CUARTA. – RESPONSABILIDAD SOBRE EL PERSONAL DELEGADO Y/O SUBCONTRATADO:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se encuentra facultada para delegar o subcontratar, por su cuenta y riesgo, la ejecución total o parcial de las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual, siempre que dicha delegación o subcontratación no afecte la calidad del servicio, las especificaciones técnicas ni el cumplimiento de las obligaciones asumidas frente a EL CONTRATANTE.
En todo caso, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. conservará la responsabilidad exclusiva y directa frente a EL CONTRATANTE por el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas del presente contrato, sin que la delegación o subcontratación genere relación contractual, laboral o de cualquier otra naturaleza entre EL CONTRATANTE y los terceros subcontratados o delegados.
Adicionalmente, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. será responsable de implementar, mantener y supervisar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos inherentes a las actividades ejecutadas, asumiendo plena responsabilidad por cualquier incidente o accidente que ocurra, como consecuencia del incumplimiento de dichas medidas o de la normatividad vigente aplicable.
En caso de requerimiento por parte del CONTRATANTE, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., deberá, presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones aquí señaladas.
PARÁGRAFO: La responsabilidad establecida en esta cláusula recae exclusivamente sobre SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., por lo que EL CONTRATANTE no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad frente al personal delegado, subcontratado o vinculado a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
En consecuencia, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., declara expresamente que será el único responsable ante EL CONTRATANTE por cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social o de riesgos laborales derivadas de las actividades realizadas por sus delegados, empleados o subcontratistas.
DECIMA QUINTA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN:
El contrato que se perfecciona con la aceptación de LOS DOCUMENTOS podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes eventos:
- POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES: mediante constancia escrita suscrita por EL CONTRATANTE y SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., Cuando la terminación se produzca antes del inicio del proceso de fabricación, se aplicará la liquidación prevista en el presente contrato.
En caso de que la terminación se solicite una vez iniciada la fabricación o emitida la orden de producción, se aplicará la cláusula penal y la liquidación de costos correspondientes.
- POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADA: cuando EL CONTRATANTE incumpla los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, en la OFERTA COMERCIAL o en el PRESUPUESTO, previa notificación escrita en la que se otorgará un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar o justificar el incumplimiento.
De no corregirse el incumplimiento dentro del plazo otorgado, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. podrá dar por terminado el contrato y aplicar la cláusula penal correspondiente.
- POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: debidamente comprobado, que imposibilite de manera definitiva la ejecución del objeto contractual.
- POR DECISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATANTE, en cualquier momento antes del inicio del proceso fabricación, siempre que no se haya iniciado la producción ni se hayan adquirido materiales, y sin que haya lugar a indemnización alguna, salvo liquidación de costos efectivamente causados, si los hubiere.
- POR IMPOSIBILIDAD TÉCNICA SOBREVINIENTE no atribuible a ninguna de LAS PARTES, que hagan inviable la ejecución del objeto contractual conforme a las especificaciones técnicas aceptadas.
- POR TERMINACIÓN NATURAL DEL CONTRATO: una vez se haya cumplido integralmente el objeto contractual conforme a lo establecido en LOS DOCUMENTOS y se haya suscrito, cuando aplique, el acta de entrega a satisfacción.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos de terminación, LAS PARTES deberán suscribir un acta de terminación en la cual se dejará constancia del estado de ejecución del contrato, las obligaciones cumplidas, los valores ejecutados y los saldos pendientes, si los hubiere.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de los casos de terminación anticipada SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., realizará la liquidación de las actividades ejecutadas, materiales fabricados, adquiridos o comprometidos, así como de los demás costos en que haya incurrido hasta la fecha de terminación.
Dichos valores serán descontados de las sumas recibidas por concepto de anticipos o pagos efectuados por EL CONTRATANTE.
El saldo restante, si lo hubiere, será reintegrado a EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de terminación.
DECIMA SEXTA. – MODIFICACIONES ESCRITAS:
Una vez que el destinatario acepte los documentos (Oferta Comercial y presupuesto), cualquier modificación. Adición, ajuste o acuerdo que altere el alcance, condiciones técnicas, económicas o jurídicas del contrato derivado de dicha aceptación deberá constar necesariamente por escrito y encontrarse debidamente suscrita por ambas partes, ya sea mediante firma manuscrita o firma electrónica.
Cualquier modificación que no cumpla con las formalidades aquí previstas se entenderá inexistente, no producirá efectos jurídicos alguno y no será oponible a ninguna de LAS PARTES.
DECIMA SEPTIMA. – CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. suministre a EL CLIENTE con ocasión de la elaboración, presentación, análisis, aceptación o ejecución de la OFERTA COMERCIAL, el PRESUPUESTO y los presentes Términos y Condiciones Contractuales (en adelante, la “Información Confidencial”), tendrá carácter estrictamente confidencial y será de propiedad exclusiva de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
EL CLIENTE se obliga a utilizar la Información Confidencial única y exclusivamente para los fines de evaluación, contratación y ejecución del objeto contractual, quedando expresamente prohibido su uso para fines distintos, incluyendo, pero sin limitarse a, procesos de comparación de precios, cotización con terceros, negociación con competidores, o replicación total o parcial del modelo comercial, técnico o contractual de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Se considera Información Confidencial toda información de carácter comercial, financiero, técnico, operativo, estratégico o jurídico, incluyendo, pero sin limitarse a: precios, estructuras de costos, diseños, especificaciones técnicas, modelos de contratación, textos contractuales, condiciones comerciales, plazos, esquemas de pago, garantías, metodología de fabricación, instalación, medición y entrega, así como cualquier documento, formato, anexo o modelo suministrado por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
De manera expresa, la OFERTA COMERCIAL, el PRESUPUESTO, los presentes Términos y Condiciones y su estructura contractual constituyen Información Confidencial y no podrán ser divulgados, reproducidos, copiados, cedidos o entregados, total ni parcialmente, a terceros, incluyendo competidores, proveedores, intermediarios o asesores externos, sin autorización previa, expresa y escrita de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
EL CLIENTE se obliga a adoptar las medidas razonables de seguridad necesarias para proteger la Información Confidencial y evitar su uso indebido, divulgación no autorizada o aprovechamiento por parte de terceros.
El incumplimiento de la presente cláusula dará lugar a las acciones legales a que haya lugar, incluyendo la indemnización integral de los perjuicios causados, sin perjuicio de las demás estipulaciones contractuales aplicables.
DECIMA OCTAVA. – JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:
Los presentes Términos y Condiciones contractuales, así como la Oferta Comercial y el Presupuesto, forman parte integral del contrato que resulte de la aceptación de la oferta y el presupuesto, y serán regidos e interpretados conforme a las leyes de la República de Colombia.
DECIMA NOVENA. – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
Con ocasión del Contrato que resulte de la aceptación de la Oferta Comercial y el Presupuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, la Ley 1266 de 2008, el Decreto 1727 de 2009 y demás normas que modifiquen, reglamenten o adicionen la materia; LAS PARTES, se autorizan mutuamente para compilar, almacenar, consultar, usar, compartir, intercambiar, transmitir y transferir los Datos Personales de la Parte Titular de la Información, que sean entregados en virtud del desarrollo de la presente contrato, con el objetivo de establecer un canal de contacto entre las Partes que permita dar seguimiento a la ejecución del contrato.
En caso de que el Titular de la Información desee actualizar, rectificar, modificar o eliminar sus Datos Personales de la Base de Datos de la otra Parte, deberá comunicarlo a la otra parte a los correos que cada Parte ha dispuesto para la atención de requerimientos relacionados con el tratamiento de datos personales de los Titulares de la Información.
Del mismo modo, las Partes se obligan a utilizar los Datos e Información del Titular de la Información únicamente para las actividades relacionadas con el desarrollo del presente contrato, por lo que se obliga a:
- Abstenerse de utilizar los datos personales para fines distintos a los previstos en el presente Contrato y los establecidos en la política de tratamiento de datos personales de la sociedad.
- Salvo orden de autoridad competente, abstenerse de compilar, almacenar, consultar, usar, compartir, intercambiar, transmitir y transferir los datos personales del Titular de la Información a otras bases de datos, propias o de terceros, ubicadas dentro o fuera del país.
- Del mismo modo, las Partes se obligan a utilizar los Datos e Información del Titular de la Información únicamente para las actividades relacionadas con el desarrollo del presente contrato, por lo que se obliga a:
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Las partes se comprometen a implementar y mantener medidas técnicas, humanas y administrativas razonables para proteger los datos personales contra pérdida, acceso no autorizado, adulteración, uso indebido o fraude, de conformidad con el principio de seguridad previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. Estas medidas incluirán, como mínimo, controles de acceso a la información, almacenamiento seguro y políticas internas de confidencialidad y protección de datos.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DATOS: Los datos personales recolectados en virtud del presente contrato serán conservados únicamente durante el tiempo que sea necesario para cumplir con las finalidades aquí previstas, o durante el plazo exigido por la ley o por autoridades competentes. Una vez cumplidas dichas finalidades o vencidos los plazos legales, los datos serán eliminados o anonimizados de manera segura, salvo que exista obligación legal de conservación por un término mayor.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes garantizan la confidencialidad de los datos personales tratados, incluso después de finalizada la relación contractual, y sólo podrán ser divulgados en los casos autorizados por el titular o por la ley.
AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE EN CENTRALES DE RIESGO: El Cliente autoriza de manera previa, expresa e informada a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., identificada con NIT 900.401.076-4, para consultar, reportar, procesar, actualizar y retirar información relacionada con su comportamiento comercial, financiero, crediticio o de servicios, ante las centrales de información financiera legalmente constituidas, tales como Data crédito Experian o TransUnion, conforme a lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008, el Decreto 1727 de 2009 y demás normas concordantes.
El reporte únicamente se efectuará en los casos de mora, incumplimiento o afectación de las obligaciones derivadas del presente contrato. El Titular de la Información declara que ha sido informado de sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir su información personal, así como de presentar reclamos ante las centrales de riesgo o ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con la legislación vigente.
Con la firma de la Oferta Comercial, el Cliente manifiesta expresamente que ha leído, comprendido y acepta los Términos y Condiciones publicados en la página web www.solucionesaaa.com, incluyendo la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales disponible en www.solucionesaaa.com/politica-privacidad/, autorizando a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para el tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades, principios y derechos allí establecidos.
VIGÉSIMA. – SOBREVIVENCIA:
Las obligaciones y derechos contenidos en los presentes Términos y Condiciones Contractuales que, por su naturaleza o por disposición expresa, no se extingan con la terminación del Contrato derivado de la aceptación de la Oferta Comercial y el Presupuesto, tales como, a título enunciativo y no limitativo, las relativas a garantías, indemnizaciones, confidencialidad, propiedad intelectual, responsabilidad por daños, limitación de responsabilidad y cualquier otra que expresamente se indique, sobrevivirán a la terminación del contrato y continuarán siendo plenamente exigibles entre las partes conforme a lo aquí pactado.
VIGÉSIMA PRIMERA. – ANEXOS:
Los documentos que se relacionan a continuación son anexos de este contrato y forman parte integral de este, con la misma fuerza y validez que el cuerpo principal del contrato:
ANEXO No.1: Descripción técnica de los Productos y/o Presupuesto
ANEXO No.2: Oferta Comercial
ANEXO No.3: Acta de Medición de Vanos
ANEXO No. 4. Acta Final de Entrega a Satisfacción.
Cualquier modificación o adición a estos anexos deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para que tenga validez.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Las partes se obligan a cumplir estrictamente con lo establecido en el presente contrato y en los documentos que la integran, actuando siempre de buena fe, con la debida diligencia y colaboración para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual.
Así mismo, ambas partes se comprometen a facilitar el desarrollo del contrato, brindando el apoyo necesario que permita la oportuna y adecuada realización de las actividades acordadas, evitando cualquier acción y omisión que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
VIGÉSIMA TERCERA. – OBLIGACIONES DE SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA:
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente contrato, y los documentos que lo integran, en especial la oferta comercial y el presupuesto aceptados por el cliente, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se obliga especialmente a:
- A) Producir y suministrar los productos en PVC objeto del presente contrato, única y exclusivamente en los términos, especificaciones técnicas, diseños, medidas, cantidades, colores y demás condiciones definidas en la Oferta Comercial aceptada por el Cliente / Contratante.
- B) Realizar la entrega de los productos y, únicamente cuando así se haya convenido de manera expresa en la Oferta Comercial, la instalación de los mismos, dentro de los plazos allí establecidos, siempre que el Cliente / Contratante haya cumplido previamente con las condiciones de pago, suministro de información, disponibilidad de vanos y demás requisitos definidos en la Oferta Comercial aceptada.
- C) Transportar los productos hasta el lugar de entrega o instalación, incluyendo las actividades de carga y descarga, únicamente cuando dicho servicio haya sido expresamente contratado y se encuentre previsto en la Oferta Comercial aceptada por el Cliente / Contratante. En ausencia de estipulación expresa, el transporte no hará parte del objeto contractual.
- D) Ejecutar la instalación de los productos, solo cuando este servicio haya sido expresamente contratado y se encuentre claramente definido en la Oferta Comercial, garantizando su correcto funcionamiento, estanquidad y adecuada aplicación de sellos, siempre que los vanos y las condiciones del sitio cumplan con los requisitos técnicos necesarios, conforme a lo indicado en la Oferta Comercial y a los términos de la garantía ofrecida.
- E) Realizar, cuando lo considere necesario, auditorías internas sobre su equipo operativo, con el fin de verificar el cumplimiento de los procedimientos técnicos y estándares de calidad definidos por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
- F) Responder por la calidad de los productos suministrados y, cuando se haya contratado la instalación, por la calidad de los trabajos ejecutados, durante el término y bajo las condiciones de la garantía ofrecida, la cual se entenderá limitada a defectos de fabricación o instalación imputables a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., y no cubrirá usos indebidos, modificaciones, intervenciones de terceros ni condiciones estructurales o locativas no aptas.
- G) informar de manera oportuna al Cliente / Contratante sobre cualquier novedad, obstáculo o imprevisto que, no siendo imputable a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., pueda afectar el desarrollo normal del objeto contractual o los plazos previstos en la Oferta Comercial aceptada.
VIGÉSIMA CUARTA. – CLÁUSULA PENAL:
En caso de incumplimiento total o parcial por parte de EL CONTRATANTE de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente contrato y en los documentos que lo integran, incluyendo, pero sin limitarse a, el incumplimiento en los pagos pactados, la entrega oportuna de información, el cumplimiento de las condiciones técnicas del sitio o cualquier otra obligación necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual, EL CONTRATANTE deberá pagar a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., a título de cláusula penal, una suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato.
La presente cláusula penal se pacta como una estimación anticipada de los perjuicios derivados del incumplimiento y no excluye ni sustituye el derecho de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. a:
- exigir el pago de las obligaciones causadas,
- descontar los costos, avances, materiales fabricados, adquiridos o comprometidos,
- ni a realizar la liquidación económica del contrato conforme a lo pactado.
PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal operará de pleno derecho, bastando para su exigibilidad la notificación escrita enviada por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. a EL CONTRATANTE, en la que se indique el incumplimiento que da lugar a su aplicación.
La penalidad podrá ser descontada, compensada o retenida de cualquier suma previamente entregada por EL CONTRATANTE, sin que ello implique renuncia a los derechos contractuales o legales que correspondan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aplicación de la cláusula penal es independiente de la liquidación económica del contrato. En consecuencia, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. podrá:
- conservar los valores correspondientes a actividades ejecutadas, materiales producidos, adquiridos o comprometidos,
- y adicionalmente exigir el pago de la cláusula penal pactada, sin que ello constituya doble sanción, por tratarse de conceptos jurídicos y económicos distintos.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago o retención de los valores correspondientes a la cláusula penal no libera a EL CONTRATANTE del cumplimiento de las obligaciones contractuales mientras el contrato se encuentre vigente, ni limita el derecho de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. a solicitar la terminación del contrato, su liquidación y las demás consecuencias contractuales previstas.
VIGÉSIMA QUINTA. – MÉRITO EJECUTIVO:
Los presentes Términos y Condiciones Contractuales, junto con la Oferta Comercial firmada y aceptada por EL CONTRATANTE, el Presupuesto, sus anexos, actas, facturas y demás documentos derivados, constituyen título ejecutivo para todos los efectos legales.
En consecuencia, en caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. podrá exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, sin necesidad de requerimiento o trámite previo adicional.
VIGÉSIMA SEXTA. – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
En caso de surgir controversias relacionadas con la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, LAS PARTES, se comprometen a intentar resolverlas de manera amistosa y directa mediante negociación de buena fé.
Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación escrita de cualquiera de las partes sobre la controversia, no se logra una solución satisfactoria, LAS PARTES quedarán en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria competente para la resolución definitiva del conflicto.
VIGÉSIMA SEPTIMA. – PROPIEDAD INTELECTUAL:
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial, incluyendo pero sin limitarse a diseños, planos, modelos, fichas técnicas, especificaciones, documentos técnicos, presupuestos detallados, metodologías de trabajo, procesos constructivos, soluciones técnicas, know-how, esquemas de instalación y demás materiales que sean entregados, elaborados o puestos a disposición de EL CONTRATANTE por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., con ocasión de la Oferta Comercial, el Presupuesto o la ejecución del contrato, serán de titularidad exclusiva de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., salvo pacto expreso y escrito en contrario.
La entrega de la Oferta Comercial, el Presupuesto, los documentos técnicos o cualquier información asociada no implica cesión, licencia, autorización ni transferencia alguna de derechos de propiedad intelectual, ni confiere a EL CONTRATANTE derecho distinto al de evaluar la propuesta para los fines exclusivos del negocio ofrecido.
En consecuencia, EL CONTRATANTE se obliga a no copiar, reproducir, adaptar, modificar, divulgar, transferir, reutilizar, compartir, entregar o permitir el uso, total o parcial, de dichos materiales o derechos, a favor de terceros, competidores o para fines distintos a los estrictamente relacionados con la evaluación y eventual ejecución del contrato, sin la autorización previa, expresa y escrita de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
El uso no autorizado de los derechos o materiales aquí protegidos constituirá incumplimiento contractual grave, dará lugar a las acciones legales correspondientes y a la indemnización de los perjuicios causados, sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de confidencialidad y de las demás sanciones previstas en el presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. – PÓLIZAS Y GARANTÍAS:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se obliga a constituir y mantener vigentes, únicamente cuando así sea solicitado por EL CONTRATANTE y se encuentre expresamente establecido en la Oferta Comercial aceptada, una o varias de las siguientes pólizas de seguro, a su costa y por su cuenta, expedidas por una compañía aseguradora legalmente constituida en Colombia y aceptada por EL CONTRATANTE:
- PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Destinada a garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., por un valor equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato más tres (3) meses adicionales, o el término que se establezca en la Oferta Comercial.
- PÓLIZA DE CALIDAD DEL SERVICIO O DE LOS BIENES SUMINISTRADOS: Para amparar la calidad de los productos fabricados y, cuando aplique, de la instalación ejecutada, por un valor equivalente hasta el cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución más el término adicional que se defina en la Oferta Comercial, sin perjuicio de las garantías técnicas ofrecidas.
- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. declara que cuenta con una póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubre sus actividades como sociedad y unidad de negocio. En caso de ser requerido por EL CONTRATANTE, se suministrará copia del certificado correspondiente expedido por la aseguradora.
La no exigencia de pólizas en la Oferta Comercial implicará que no será obligatoria su constitución, y en ningún caso podrá entenderse como un incumplimiento contractual por parte de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
La no entrega o no aprobación de las pólizas exigidas impedirá el inicio de las actividades contractuales y podrá constituir causal de suspensión o terminación anticipada del contrato, sin que ello genere responsabilidad para SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
VIGÉSIMA NOVENA. – GASTOS DE COBRANZA Y HONORARIOS:
En caso de que EL CONTRATANTE incurra en mora por el incumplimiento de sus obligaciones de pago, será responsable de los gastos de cobranza que se generen para el cobro de la deuda, los cuales se pactan desde ahora en los siguientes porcentajes:
- HONORARIOS POR CONCILIACIÓN: EL CONTRATANTE se compromete a pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la deuda como honorarios por servicios de conciliación que se lleguen a generar para la resolución del incumplimiento.
- HONORARIOS POR PROCESOS ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: En caso de que sea necesario iniciar un proceso declarativo y/o ejecutivo, EL CONTRATANTE se compromete a pagar un diez por ciento (10%) del valor total de la deuda por concepto de honorarios legales, sin perjuicio de otros gastos asociados al proceso de cobro.
TRIGÉSIMA. – FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO:
Ninguna de LAS PARTES será responsable por el incumplimiento, retardo o suspensión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, cuando dicho incumplimiento, retardo o suspensión sea consecuencia directa de un evento de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobado, conforme a lo previsto en la ley.
La parte afectada deberá notificar por escrito a la otra parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento, o desde que tenga conocimiento razonable del mismo, indicando las circunstancias que lo originan, las obligaciones afectadas y, de ser posible, el tiempo estimado de duración.
Mientras subsista el evento de fuerza mayor o caso fortuito, se suspenderán automáticamente las obligaciones afectadas, así como los plazos de ejecución, fabricación, entrega e instalación pactados en la Oferta Comercial, sin que ello constituya incumplimiento, mora, penalidad ni genere responsabilidad alguna para la parte afectada.
Superado el evento, los plazos contractuales se reanudarán por un término equivalente al tiempo de la suspensión, sin necesidad de suscribir modificación contractual adicional.
Cuando el evento de fuerza mayor o caso fortuito se prolongue por un término superior a treinta (30) días calendario y haga imposible de manera definitiva la ejecución del objeto contractual, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato, mediante notificación escrita, procediendo a la liquidación conforme a lo previsto en la cláusula de terminación.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – CESIÓN DEL CONTRATO:
Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
Cualquier cesión realizada sin dicha autorización será nula y no producirá efectos frente a la parte no cedente.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. – NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones, requerimientos o comunicaciones que deban efectuarse entre las partes en virtud del presente contrato deberán realizarse por escrito y dirigirse a las direcciones físicas o electrónicas indicadas en la Oferta Comercial.
Se considerarán recibidas en la fecha de su entrega personal, envío por correo certificado, o transmisión electrónica con acuse de recibo. El cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte con al menos cinco (5) días hábiles de antelación.
TRIGÉSIMA TERCERA. – INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS:
La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas del presente contrato no afectará la validez ni la exigibilidad de las demás, las cuales permanecerán vigentes y obligatorias para las partes.
En caso de que alguna disposición sea declarada nula, las partes negociarán de buena fe su reemplazo por una disposición válida que cumpla con el propósito original.
TRIGÉSIMA CUARTA. – FIRMA ELECTRÓNICA DE LA OFERTA COMERCIAL:
La aceptación del documento denominado OFERTA COMERCIAL podrá realizarse mediante firma electrónica o mediante firma manuscrita, conforme a las siguientes reglas:
- FIRMA ELECTRÓNICA: La firma electrónica de la OFERTA COMERCIAL podrá realizarse a través de la plataforma DocuSign, o mediante cualquier otro mecanismo de firma electrónica que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012 y demás normas concordantes.
Dicha firma producirá plenos efectos jurídicos, equivalentes a los de la firma autógrafa, y constituirá prueba válida del consentimiento, identidad e integridad del documento.
- FIRMA MANUSCRITA: En caso de que la OFERTA COMERCIAL no sea firmada mediante mecanismo de firma electrónica, su aceptación solo será válida cuando se realice mediante firma manuscrita original, plasmada de puño y letra del firmante, acompañada de su huella dactilar, sobre el documento físico original.
En este evento, no se considerarán válidas como aceptación:
- Firmas escaneadas o fotografiadas.
- Firmas insertadas digitalmente en archivos PDF.
- Imágenes, copias, reproducciones o cualquier otro medio que no permita verificar la autoría directa del firmante.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando la aceptación se realice mediante firma manuscrita, el documento original firmado y con huella dactilar deberá ser entregado a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., y dicho documento constituirá prueba plena de la manifestación de voluntad del firmante.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de las modalidades de firma aquí previstas, la aceptación de la OFERTA COMERCIAL producirá los mismos efectos jurídicos y contractuales, y se entenderá como manifestación expresa, libre e informada de la voluntad de obligarse conforme a los términos y condiciones aceptados.
PARÁGRAFO TERCERO: Cada parte manifiesta que suministrará de buena fe la información de contacto (nombre, correo electrónico y número de teléfono) requerida para el proceso de firma electrónica, asumiendo la responsabilidad sobre la veracidad y titularidad de los datos entregados, los cuales serán utilizados exclusivamente para efectos de validación y registro del proceso de firma.
El registro de trazabilidad generado por la plataforma DocuSign, que incluye la fecha, hora, dirección IP, correo electrónico del firmante y demás datos de auditoría, hará parte integrante del presente contrato y servirá como evidencia plena de la autenticidad y validez de la firma electrónica.
TRIGÉSIMA QUINTA. – ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO:
Las partes declaran que han leído, comprendido y aceptado en su integridad los presentes Términos y Condiciones de Contratación, así como los documentos que hacen parte integral del contrato.
El presente contrato se entiende perfeccionado y válidamente celebrado con la aceptación expresa por parte del CONTRATANTE de los documentos denominados OFERTA COMERCIAL y PRESUPUESTO, los cuales forman parte integral de este acuerdo.
Dicha aceptación se entenderá surtida con la firma del CONTRATANTE en la OFERTA COMERCIAL y en el PRESUPUESTO, o mediante cualquier otro mecanismo de aceptación expresa válido conforme a la ley y a los sistemas de firma electrónica utilizados por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
Para todos los efectos legales, la aceptación del PRESUPUESTO y de la OFERTA COMERCIAL implica la aceptación plena, expresa y sin reservas de los presentes Términos y Condiciones de Contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, LAS PARTES dejan constancia de que la ejecución del contrato, el inicio de los plazos de fabricación, entrega e instalación, y demás obligaciones operativas, se encuentran condicionadas al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la OFERTA COMERCIAL, incluyendo, entre otros, el pago efectivo del anticipo pactado y la suscripción del acta de medición de vanos, cuando aplique.
El contrato y sus documentos anexos podrán conservarse, reproducirse y firmarse por medios físicos o electrónicos. En caso de firma electrónica, las partes reconocen como válidos y vinculantes los mecanismos de autenticación implementados en la plataforma utilizada, presumiéndose la autenticidad e integridad de la firma y de la identidad de las partes conforme a la información suministrada por cada una de ellas.
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se reserva el derecho de modificar, actualizar o ajustar los presentes Términos y Condiciones en cualquier momento.
Las modificaciones serán aplicables a las ofertas y contrataciones que se realicen con posterioridad a su publicación en el sitio web oficial, sin afectar derechos adquiridos ni contratos previamente perfeccionados.
Los presentes Términos y Condiciones Contractuales constituyen un documento de adhesión de carácter general, publicado para conocimiento de los clientes y usuarios de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., y serán obligatorios desde el momento en que el cliente manifieste su aceptación mediante cualquiera de los actos descritos en esta sección.

