Términos y Condiciones
Fecha de última actualización: 20/10/2025
Bienvenido a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S.
A continuación, presentamos los términos y condiciones que rigen la contratación de nuestros servicios. Estos términos son aplicables a todas las transacciones comerciales realizadas con nuestra sociedad.
Al contratar nuestros servicios, usted manifiesta su aceptación expresa, plena e incondicional de los presentes términos y condiciones, y se obliga por la aceptación de los documentos denominados: Presupuesto y Oferta Comercial presentados por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. y que debe firmar en los campos requeridos.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN – SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. PRODUCTOS EN PVC
PRIMERA. – PARTES CONTRACTUALES:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., sociedad comercial identificada con NIT 901375997-5, legalmente constituida y con domicilio principal en Dosquebradas, Risaralda, representada en este acto por su representante legal, cuyos datos de identificación se encuentran consignados en el documento denominado “Oferta Comercial”, el cual forma parte integral del presente contrato; declara y garantiza tener la capacidad suficiente para obligar a la sociedad, conforme consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Dosquebradas, En adelante, se denominará “SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA“.
Por otra parte, EL CONTRATANTE, persona natural o jurídica cuyos datos de identificación se encuentran consignados en el documento denominado “Oferta Comercial”, el cual forma parte integral del presente contrato.
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA y EL CONTRATANTE, en adelante denominados conjuntamente como “LAS PARTES“, acuerdan celebrar el presente contrato de Producción, Suministro, e Instalación de Productos en material PVC, conforme a las condiciones detalladas en la Oferta Comercial el cual se regirá por los términos y condiciones que se detallan a continuación.
SEGUNDA. – OBJETO DEL CONTRATO:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA ofrece a EL CONTRATANTE la producción, suministro e instalación de productos en PVC.
Los productos objeto del contrato se describen detalladamente en el Presupuesto y en la Oferta Comercial (en adelante, “LOS DOCUMENTOS”), los cuales incluyen sus características, diseños, colores, medidas, cantidades, áreas y precios, y que forman parte integral de la presente contratación.
Adicionalmente, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA se compromete a realizar auditorías permanentes sobre el equipo operativo con el fin de validar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo establecidos.
TERCERA. – DOCUMENTOS CONTRACTUALES:
Forman parte integral del presente contrato:
- EL PRESUPUESTO (Anexo 1).
- LA OFERTA COMERCIAL (Anexo 2)
(en adelante, “LOS DOCUMENTOS”), los cuales contienen las especificaciones técnicas, cantidades, precios y condiciones particulares de la contratación.
CUARTA. – ACEPTACIÓN DE LOS DOCUEMENTOS:
La aceptación expresa por parte de EL CONTRATANTE de los documentos denominados PRESUPUESTO y OFERTA COMERCIAL constituye la aceptación total e incondicional de los presentes términos y condiciones contractuales, surtiendo pleno efecto vinculante entre LAS PARTES.
Dicha aceptación se entenderá cumplida con la firma de EL CONTRATANTE en ambos documentos.
En caso de no mediar dicha firma, los documentos no generarán obligación alguna para LAS PARTES.
QUINTA. – ENTREGA DE LOS PRODUCTOS:
EL CONTRATANTE solo recibirá los productos objeto de la presente contratación en buen estado y a entera satisfacción, conforme con las especificaciones establecidas en LOS DOCUMENTOS.
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA será responsable del transporte y la instalación de los productos descritos en los documentos, siempre y cuando así se establezca en LA OFERTA COMERCIAL, sin que ello genere costos adicionales al CONTRATANTE, dado que estos servicios están incluidos en el valor total establecido en la Oferta Comercial.
5.1 CONDICIONES DE ENTREGA: Las condiciones específicas para la entrega e instalación de los productos son las siguientes:
- La instalación comprende únicamente la fijación de la ventana en el vano correspondiente.
- No se incluyen trabajos de resane ni pintura en los vanos.
- Los vanos deberán estar nivelados, con superficies verticales y horizontales en condiciones óptimas (plomo y escuadra) para proceder con la instalación. En caso contrario, será responsabilidad del CONTRATANTE realizar las adecuaciones necesarias.
- Las ventanas serán fabricadas conforme al acta de medición de vanos tomada en conjunto por ambas partes. Para efectos de fabricación, se tomará la menor medida horizontal y vertical del vano y se aplicará un descuento de 6 mm perimetrales, obteniendo así la dimensión final de la ventana a instalar.
5.2. CUANTÍA DE LOS PRODUCTOS: La cantidad de Productos que deban ser fabricados, suministrados e instalados por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, estará determinada por la necesidad aprobada por EL CONTRATANTE, en el documento denominado PRESUPUESTO.
5.3 TIEMPO DE ENTREGA: El tiempo de entrega de los productos será el indicado en la Oferta Comercial, y comenzará a contarse a partir de la aprobación de la cotización y la consignación efectiva del anticipo por parte de EL CONTRATANTE.
SEXTA. – GARANTÍA:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, otorga al CONTRATANTE las siguientes garantías sobre los productos y servicios objeto de la presente Oferta Comercial:
- PERFILERÍA EUROPEA / AMERICANA: Garantía de diez (10) años, contados a partir de la fecha de instalación, que cubre defectos de fabricación del perfil en condiciones normales de uso.
- INSTALACIÓN: Garantía de un (1) año sobre la instalación de los elementos, la cual incluye la estanquidad, el funcionamiento y el sellado de las ventanas, siempre que se conserven las condiciones de uso y mantenimiento adecuadas.
- HERRAJES Y ACCESORIOS: Garantía de un (1) año por defectos de fabricación o fallas en el funcionamiento bajo condiciones normales de uso.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para hacer efectiva cualquier garantía, EL CONTRATANTE deberá notificar por escrito a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA dentro del término de garantía correspondiente, detallando el defecto o falla presentada.
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA contará con un plazo de quince (15) días hábiles para realizar la verificación, y de ser procedente, efectuar la reparación, reposición o corrección sin costo adicional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía no cubrirá daños ocasionados por:
- Intervenciones, modificaciones o reparaciones realizadas por terceros no autorizados.
- Instalaciones inadecuadas realizadas por personal ajeno a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA.
- Manipulación indebida, golpes, rayones, o mal uso del producto.
- Falta de mantenimiento conforme a las recomendaciones del fabricante.
- Causas externas como fuerza mayor, desastres naturales o actos vandálicos.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATANTE deberá conservar el acta de entrega y, de ser aplicable, los registros de mantenimiento como soporte para efectos de validación de la garantía.
SEPTIMA. – PRECIO Y FORMA DE PAGO:
El valor total de la presente Oferta Comercial se encuentra establecida en el documento denominado OFERTA COMERCIAL, de conformidad con la “Descripción Técnica de los Productos” o “Presupuesto” aceptados por EL CONTRATANTE.
Las condiciones económicas pactadas, incluyendo el monto total, la modalidad de pago, los plazos, términos y demás aspectos relacionados con la ejecución de las obligaciones dinerarias, se regirán por lo estipulado en la OFERTA COMERCIAL
Dichas condiciones serán obligatorias para LAS PARTES y se entenderán incorporadas al presente acuerdo para todos los efectos legales, constituyendo título ejecutivo en caso de incumplimiento.
Los pagos deberán realizarse mediante consignación o transferencia bancaria a la CUENTA CORRIENTE 127269991726 DE DAVIVIENDA A NOMBRE DE SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCION AAA S.A.S, NIT 901.375.997-5. o a la cuenta que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA designe oportunamente.
PARÁGRAFO PRIMERO: los valores liquidados estarán sujetos a la retención en la fuente conforme a la normatividad vigente autorizada por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de terminación anticipada del contrato por cualquier causa, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA realizará la liquidación de los costos, gastos y avances ejecutados hasta la fecha de la terminación, y descontará dichos valores de las sumas entregadas por EL CONTRATANTE.
El saldo resultante, si lo hubiere, será reembolsado a EL CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de terminación.
OCTAVA. – VIGENCIA DEL CONTRATO:
El presente contrato que se perfecciona con la aceptación de LOS DOCUMENTOS no estará sujeto a un término fijo de duración, sino que su vigencia estará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones esenciales:
- La fabricación y entrega de los productos, conforme a las especificaciones técnicas aceptadas por EL CONTRATANTE y contenidas en la “Descripción Técnica de los Productos” o “PRESUPUESTO” (ANEXO No. 1)
- El cumplimiento oportuno por parte del CONTRATANTE de las condiciones de pago establecidas en LA OFERTA COMERCIAL (ANEXO No. 2).
- La ejecución e instalación completa de los productos a satisfacción del CONTRATANTE, verificada mediante la firma del acta de entrega final.
El contrato se entenderá terminado una vez se haya realizado la instalación total de los productos ofertados, y EL CONTRATANTE haya manifestado su conformidad mediante la suscripción del acta de entrega a conformidad, sin perjuicio de las garantías que continúan vigentes conforme a lo establecido en la cláusula SEXTA.
NOVENA. – DECLARACIONES Y GARANTÍAS:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, declara y garantiza que:
9.1 Cuenta con la capacidad y las autorizaciones legales y estatutarias necesarias para la presentación de esta Oferta y para la prestación de los servicios objeto de esta.
9.2 Los fondos con los cuales desarrollará los servicios ofrecidos provienen exclusivamente del ejercicio de actividades lícitas, y no derivan de actividades ilegales ni se utilizan para dar apariencia de legalidad a activos de origen ilícito.
9.3 Ni la Oferta Comercial ni la celebración del Contrato que resulte con su aceptación:
- transgreden disposición alguna de sus estatutos sociales.
- están en conflicto o constituyen (con o sin el transcurso del tiempo o notificación) incumplimiento de un acuerdo sustancial, contrato u obligación del que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA sea parte y que pudiera en forma significativa afectar el cumplimiento por parte de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA de las obligaciones a su cargo bajo la Oferta, o (III) resulta en violación de una ley, reglamento, orden administrativa o judicial aplicable a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA.
9.4 Ha presentado la Oferta de manera voluntaria y autónoma, habiendo valorado previamente todas las circunstancias económicas, técnicas y jurídicas aplicables, y realizando un previo análisis de costo – beneficio basado en sus propios estudios y proyecciones.
DECIMA. – EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL:
Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato no genera, ni podrá generar en el futuro, ningún tipo de relación laboral, dependiente o subordinada entre ellas.
En consecuencia, ninguna de las partes podrá reclamar derechos laborales, prestaciones sociales, ni asumir obligaciones propias de una relación laboral.
PARÁGRAFO: SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, declara que asumirá, por su cuenta y riesgo, la responsabilidad sobre la seguridad, salud y cuidado personal durante la ejecución de las actividades objeto del presente contrato. Asimismo, se compromete a garantizar dichas condiciones para las personas que delegue o subcontrate para la realización de las obras o mejoras locativas contempladas en este contrato.
DECIMA PRIMERA. – CUMPLIMIENTO NORMAS DEL SISTEMA NACIONAL ANTILAVADO DE ACTIVOS, CONTRA LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y CONTRA LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA:
En cumplimiento de la normativa nacional e internacional aplicable, LAS PARTES declaran bajo la gravedad de juramento, que los recursos que le permiten desarrollar su objeto social no provienen ni serán destinados a actividades ilícitas, tales como narcotráfico, testaferrato, enriquecimiento ilícito, terrorismo, lavado de activos, tráfico de estupefacientes, secuestro extorsivo, trata de personas, ni ningún otro delito conexo.
Así mismo, manifiestan que sus accionistas, asociados o socios, representantes legales, miembros de junta directiva y cualquier otro órgano de gobierno corporativo, no se encuentran incluidos en listas internacionales vinculantes para Colombia (listas de Naciones Unidas) ni en las listas de la OFAC.
Las partes declaran que:
- La actividad, profesión u oficio que realizan es lícita y la ejercen dentro de los marcos legales.
- Los recursos que poseen provienen de actividades lícitas y no se encuentran dentro de las contempladas en el Código Penal Colombiano como ilícitas.
- Los recursos derivados del vínculo comercial entre las partes no serán destinados a ninguna actividad ilícita, incluido el lavado de activos, la financiación del terrorismo o la proliferación de armas de destrucción masiva.
PARÁGRAFO: Si a criterio de cualquiera de las partes, la otra genera o puede generar algún tipo de riesgo relacionado con el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva o delitos conexos podrá dar por terminado el presente contrato de manera unilateral, sin preaviso y sin que por este hecho deba reconocerse indemnización o penalidad alguna a favor de la parte afectada
DECIMA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente contrato EL CONTRATANTE se obliga a:
1) Realizar los pagos conforme a las condiciones, porcentajes y plazos establecidos en la oferta y presupuesto presentados por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, los cuales forman parte integral del presente contrato.
2) Suministrar oportunamente toda la información y documentación requerida por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA para cumplir con el objeto contractual.
3) Poner a disposición los espacios de trabajo (vanos) en condiciones adecuadas, nivelados, limpios, y aptos para la correcta instalación de los productos, según lo estipulado en la cláusula de entrega.
4) Facilitar el acceso al personal de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA a los sitios donde deban ejecutarse las instalaciones, dentro de los horarios previamente acordados por las partes.
5) Firmar el acta de entrega a conformidad cuando corresponda como constancia de la correcta ejecución y recepción de los servicios y productos.
6) Informar de manera oportuna y por escrito cualquier observación, reclamo o no conformidad respecto a los productos o servicios entregados.
7) Asumir los costos derivados de la adecuación o corrección de los vanos que no cumplan con las condiciones necesarias para la instalación, siempre que tales condiciones no hayan sido causadas por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA.
8) Abstenerse de interferir en el desarrollo de las actividades de instalación y de modificar unilateralmente el alcance del contrato sin la previa autorización por escrito de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA.
DECIMA TERCERA. – DELEGACIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA está autorizado para subcontratar o delegar, por su cuenta y riesgo, la realización de las actividades necesarias para la correcta ejecución del contrato, siempre que dichas subcontrataciones no menoscaben la calidad del servicio ni el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas frente a EL CONTRATANTE.
En todo caso, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA será el único responsable ante EL CONTRATANTE por el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, independientemente de los acuerdos o condiciones pactadas con los subcontratistas o delegados.
DECIMA CUARTA. – RESPONSABILIDAD SOBRE EL PERSONAL DELEGADO Y/O SUBCONTRATADO:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA será plenamente responsable del personal que contrate o delegue para la ejecución del presente contrato, garantizando su integridad personal y el estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de riesgos laborales.
Asimismo, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, se compromete a verificar y garantizar que todo el personal vinculado directa o indirectamente a la ejecución del objeto contractual se encuentre debidamente afiliado al Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales, y que dichas afiliaciones se encuentren al día en cuanto a aportes y obligaciones exigidas por la ley.
Adicionalmente, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA será responsable de implementar, mantener y supervisar las medidas de seguridad necesarias para prevenir riesgos inherentes a las actividades ejecutadas, asumiendo plena responsabilidad por cualquier incidente o accidente que ocurra, como consecuencia del incumplimiento de dichas medidas o de la normatividad vigente aplicable.
En caso de requerimiento por parte del CONTRATANTE, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, deberá, presentar la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones aquí señaladas.
PARÁGRAFO: La responsabilidad establecida en esta cláusula recae exclusivamente sobre SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, por lo que EL CONTRATANTE no tendrá ninguna obligación ni responsabilidad frente al personal delegado, subcontratado o vinculado a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA.
En consecuencia, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, declara expresamente que será el único responsable ante EL CONTRATANTE por cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social o de riesgos laborales derivadas de las actividades realizadas por sus delegados, empleados o subcontratistas.
DECIMA QUINTA. – CAUSALES DE TERMINACIÓN:
El contrato derivado de la aceptación de LOS DOCUMENTOS podrá darse por terminado en cualquiera de los siguientes casos:
- POR MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES: mediante constancia escrita suscrita por EL CONTRATANTE y SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, siempre y cuando la terminación se realice antes del envío de la orden de producción. De lo contrario se aplicará la cláusula penal correspondiente.
- POR INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES PACTADA: cuando EL CONTRATANTE, incumpla los términos y condiciones establecidos en el presente contrato, y en la Oferta Comercial; previa notificación escrita a la parte incumplida, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar o justificar el incumplimiento.
En caso de no hacerlo, se aplicará la cláusula penal.
- POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: debidamente comprobado, que imposibilite de manera definitiva la ejecución del objeto contractual.
- POR DECISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATANTE, en cualquier momento antes del inicio de la fabricación, sin que haya lugar a indemnización alguna, siempre y cuando no se haya entregado anticipo.
- POR IMPOSIBILIDAD TÉCNICA SOBREVINIENTE no atribuible a ninguna de las partes, que impida la ejecución del objeto contractual.
- POR TERMINACIÓN Y ENTREGA de lo contratado en la cláusula primera del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todos los casos de terminación, las partes deberán suscribir un acta de terminación en la que consten las condiciones en que se da por finalizado el contrato, incluyendo el estado de cumplimiento y los saldos pendientes, si los hubiere.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En cualquiera de los casos de terminación anticipada SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, procederá a realizar la liquidación de las actividades ejecutadas, materiales fabricados, adquiridos o comprometidos, y demás costos en que haya incurrido hasta la fecha de terminación.
Dichos valores serán descontados de las sumas recibidas por concepto de pagos o anticipos.
El saldo restante, si lo hubiere, será devuelto al CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del acta de terminación.
DECIMA SEXTA. – MODIFICACIONES ESCRITAS:
Una vez que el destinatario acepte los documentos (Oferta Comercial y presupuesto), cualquier modificación que las partes acuerden respecto al contrato derivado de dicha aceptación deberá constar por escrito y estar debidamente firmada por ambas partes.
Cualquier modificación que no cumpla con esta formalidad se considerará inexistente y sin efecto alguno.
DECIMA SEPTIMA. – CONFIDENCIALIDAD:
Toda la información que se genere o se intercambie entre LAS PARTES con ocasión a los documentos denominados Oferta Comercial, el presupuesto y los presentes términos y condiciones, durante la celebración y vigencia del Contrato que resulte de su aceptación será considerada por éstas como “Información Confidencial”.
La Información Confidencial se utilizará exclusivamente para cumplir con el objeto de la presente oferta y en ningún caso será compartida o divulgada para fines distintos a los aquí establecidos.
Las Partes acuerdan que dicha información no será divulgada ni compartida con ninguna persona natural o jurídica que no esté expresamente autorizada por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, para conocerla.
Cada una de las partes se compromete a adoptar las mismas medidas de protección que utiliza para resguardar su propia información confidencial, con el fin de garantizar que la Información Confidencial de la otra parte no sea utilizada o revelada para fines distintos a los establecidos en la presente oferta.
Se entiende por Información Confidencial toda aquella información de carácter comercial, financiero, estratégico o técnico relacionada con la ejecución del presente negocio, incluyendo, pero no limitándose a, productos y servicios actuales, futuros y propuestos por cada una de las partes, desarrollos, detalles y especificaciones de diseño, proyecciones de negocios, ventas y cualquier otra información similar que sea revelada a la otra parte.
Adicionalmente, las cláusulas contenidas en la presente oferta serán consideradas Información Confidencial.
En consecuencia, las partes acuerdan no divulgar ni utilizar dicha información para beneficio de terceros o para fines distintos a los aquí pactados.
DECIMA OCTAVA. – JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:
Los presentes Términos y Condiciones contractuales, así como la Oferta Comercial y el Presupuesto, forman parte integral del contrato que resulte de la aceptación de la oferta y el presupuesto, y serán regidos e interpretados conforme a las leyes de la República de Colombia.
DECIMA NOVENA. – TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES:
Con ocasión del Contrato que resulte de la aceptación de la Oferta Comercial y el Presupuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013 y el Decreto 1074 de 2015, y demás normas que modifiquen, reglamenten o adicionen la materia; LAS PARTES, se autorizan mutuamente para compilar, almacenar, consultar, usar, compartir, intercambiar, transmitir y transferir los Datos Personales de la Parte, Titular de la Información, que sean entregados en virtud del desarrollo de la presente contrato, con el objetivo de establecer un canal de contacto entre las Partes que permita dar seguimiento a la ejecución del contrato.
En caso de que el Titular de la Información desee actualizar, rectificar, modificar o eliminar sus Datos Personales de la Base de Datos de la otra Parte, deberá comunicarlo a la otra parte a los correos que cada Parte ha dispuesto para la atención de requerimientos relacionados con el tratamiento de datos personales de los Titulares de la Información.
Del mismo modo, las Partes se obligan a utilizar los Datos e Información del Titular de la Información únicamente para las actividades relacionadas con el desarrollo del presente contrato, por lo que se obliga a:
- Abstenerse de utilizar los datos personales para fines distintos a los previstos en el presente Contrato y los establecidos en la política de tratamiento de datos personales de la sociedad.
- Salvo orden de autoridad competente, abstenerse de compilar, almacenar, consultar, usar, compartir, intercambiar, transmitir y transferir los datos personales del Titular de la Información a otras bases de datos, propias o de terceros, ubicadas dentro o fuera del país.
- Del mismo modo, las Partes se obligan a utilizar los Datos e Información del Titular de la Información únicamente para las actividades relacionadas con el desarrollo del presente contrato, por lo que se obliga a:
- Abstenerse de utilizar los datos personales para fines distintos a los previstos en el presente contrato y los establecidos en la política de tratamiento de datos personales.
- Salvo orden de autoridad competente, abstenerse de compilar, almacenar, consultar, usar, compartir, intercambiar, transmitir y transferir los datos personales del Titular de la Información a otras bases de datos, propias o de terceros, ubicadas dentro o fuera del país.
MEDIDAS DE SEGURIDAD: Las partes se comprometen a implementar y mantener medidas técnicas, humanas y administrativas razonables para proteger los datos personales contra pérdida, acceso no autorizado, adulteración, uso indebido o fraude, de conformidad con el principio de seguridad previsto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1074 de 2015. Estas medidas incluirán, como mínimo, controles de acceso a la información, almacenamiento seguro y políticas internas de confidencialidad y protección de datos.
PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DATOS: Los datos personales recolectados en virtud del presente contrato serán conservados únicamente durante el tiempo que sea necesario para cumplir con las finalidades aquí previstas, o durante el plazo exigido por la ley o por autoridades competentes. Una vez cumplidas dichas finalidades o vencidos los plazos legales, los datos serán eliminados o anonimizados de manera segura, salvo que exista obligación legal de conservación por un término mayor.
OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD: Las partes garantizan la confidencialidad de los datos personales tratados, incluso después de finalizada la relación contractual, y sólo podrán ser divulgados en los casos autorizados por el titular o por la ley.
Con la firma de la Oferta Comercial, el Cliente manifiesta expresamente que ha leído, comprendido y acepta los Términos y Condiciones publicados en la página web www.solucionesaaa.com, incluyendo la Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales disponible en www.solucionesaaa.com/politica-privacidad/, autorizando a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para el tratamiento de sus datos personales conforme a las finalidades, principios y derechos allí establecidos. Esta aceptación implica la autorización para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de los datos personales conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normas concordantes.
VIGÉSIMA. – SOBREVIVENCIA:
Las obligaciones y derechos aquí contenidos en estos Términos y Condiciones que, por su naturaleza no se extingan con la terminación del Contrato derivado de la aceptación de la Oferta Comercial y el presupuesto – tale como las relativas a las garantías, indemnizaciones, confidencialidad, propiedad intelectual, responsabilidad por daños, y cualquier otra que expresamente se indique en los presentes términos y condiciones contractuales, sobrevivirán a la terminación del contrato y continuarán siendo exigibles por las partes conforme a lo aquí pactado.
VIGÉSIMA PRIMERA. – ANEXOS:
Los documentos que se relacionan a continuación son anexos de este contrato y forman parte integral de este, con la misma fuerza y validez que el cuerpo principal del contrato:
ANEXO No.1: Descripción técnica de los Productos y/o Presupuesto
ANEXO No.2: Oferta Comercial
ANEXO No.3: Acta Final de Entrega a Satisfacción.
Cualquier modificación o adición a estos anexos deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes para que tenga validez.
VIGÉSIMA SEGUNDA. – OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
Las partes se obligan a cumplir estrictamente con lo establecido en el presente contrato y en los documentos que la integran, actuando siempre de buena fe, con la debida diligencia y colaboración para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual.
Así mismo, ambas partes se comprometen a facilitar el desarrollo del contrato, brindando el apoyo necesario que permita la oportuna y adecuada realización de las actividades acordadas, evitando cualquier acción y omisión que pueda afectar el cumplimiento de las obligaciones pactadas.
VIGÉSIMA TERCERA. – OBLIGACIONES DE SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA:
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el presente contrato y sus documentos anexos, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA se obliga especialmente a:
- A) Producir, suministrar e instalar los productos en PVC establecidos en la de la Oferta Comercial aceptada por el cliente / contratante, de conformidad con las especificaciones técnicas, diseños, cantidades, colores y demás condiciones establecidas en los documentos contractuales que integran el presente contrato.
- B) Realizar la entrega e instalación de los productos dentro del plazo acordado, siempre que se hayan cumplido las condiciones de pago y los requisitos establecidos en la Oferta Comercial aceptada por el cliente / contratante.
- C) Transportar los productos hasta el lugar de instalación, incluyendo la carga y descarga correspondiente cuando así se contrate y se establezca dentro de la Oferta Comercial aceptada por el cliente / contratante.
- D) Ejecutar la instalación de los productos garantizando la estanquidad, el funcionamiento y la correcta aplicación de sellos, conforme con los términos de la garantía ofrecida.
- E) Realizar auditorías internas sobre el equipo operativo para validar el cumplimiento de los procedimientos de trabajo.
- F) Responder por la calidad de los productos suministrados y los trabajos ejecutados durante el término de la garantía ofrecido.
- G) Informar oportunamente al CONTRATANTE sobre cualquier novedad, obstáculo o imprevisto que afecte el desarrollo normal de las actividades contratadas.
VIGÉSIMA CUARTA. – CLÁUSULA PENAL:
En caso de incumplimiento total o parcial por parte de EL CONTRATANTE de las obligaciones contenidas en el presente contrato, incluyendo pero sin limitarse a, los pagos pactados, entrega oportuna de la información o condiciones necesarias para la correcta ejecución del objeto contractual, EL CONTRATANTE deberá pagar a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, a título de cláusula penal, la suma equivalente al quince por ciento (15%) del valor total del contrato, sin perjuicio de los perjuicios adicionales que puedan derivarse del incumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: La presente cláusula penal operará de pleno derecho, bastando para su exigibilidad la notificación escrita de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA, dirigida al CONTRATANTE, comunicando el incumplimiento.
La penalidad podrá ser descontada o compensada de cualquier suma previamente entregada por EL CONTRATANTE, sin que ello implique renuncia a otras acciones legales que correspondan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La aplicación de esta cláusula penal ES INDEPENDIENTE Y ACUMULABLE a cualquier deducción que SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA realice sobre los pagos recibidos por concepto de costos, avances, materiales o actividades ejecutadas hasta el momento de la terminación del contrato.
En consecuencia, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA podrá conservar lo efectivamente ejecutado y, adicionalmente, exigir la suma correspondiente a la cláusula penal pactada.
PARÁGRAFO TERCERO: El pago o retención de los dineros correspondientes a la cláusula penal no exime al CONTRATANTE de la responsabilidad de continuar cumpliendo con los compromisos contractuales asumidos. Por lo tanto, esta cláusula penal será aplicable a cada incumplimiento que se presente durante la ejecución del contrato, sin que su pago libere de futuras responsabilidades.
VIGÉSIMA QUINTA. – MÉRITO EJECUTIVO:
este contrato, su aceptación en la Oferta Comercial y el presupuesto, sus anexos, actas, facturas y demás soportes relacionados, constituyen título ejecutivo para todos los efectos legales.
En consecuencia, en caso de incumplimiento de EL CONTRATANTE, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA podrá exigir judicialmente el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, sin necesidad de trámite o requerimiento previo adicional.
VIGÉSIMA SEXTA. – RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
En caso de surgir controversias relacionadas con la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente contrato, LAS PARTES, se comprometen a intentar resolverlas de manera amistosa y directa mediante negociación de buena fé.
Si dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación escrita de cualquiera de las partes sobre la controversia, no se logra una solución satisfactoria, LAS PARTES quedarán en libertad de acudir a la jurisdicción ordinaria competente para la resolución definitiva del conflicto.
VIGÉSIMA SEPTIMA. – PROPIEDAD INTELECTUAL:
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que se generen como resultado de la ejecución del presente contrato pertenecerán exclusivamente a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., salvo que LAS PARTES acuerden expresamente lo contrario por escrito.
EL CONTRATANTE se compromete a no reproducir, modificar, distribuir o utilizar ni permitir el uso de dichos derechos de propiedad intelectual e industrial sin la autorización previa, expresa y por escrito de SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S
VIGÉSIMA OCTAVA. – PÓLIZAS Y GARANTÍAS:
SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. se obliga a constituir y mantener vigentes, a su costa y por su cuenta, si así lo solicita EL CONTRATANTE y se establece expresamente en la Oferta Comercial, alguna o todas de las siguientes pólizas de seguro, expedidas por una compañía aseguradora legalmente establecida en Colombia y aceptada por EL CONTRATANTE:
- PÓLIZA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Para garantizar la seriedad de la propuesta presentada, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor estimado de la contratación, con una vigencia mínima hasta la firma del contrato o el rechazo formal de la oferta.
- PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato más tres (3) meses adicionales.
- PÓLIZA DE CALIDAD DEL SERVICIO: Para asegurar la calidad de los productos suministrados e instalados, por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del contrato más tres (3) meses adicionales.
- PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. manifiesta que cuenta con una póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubre todas sus ejecuciones como sociedad y unidad de negocio. En caso de que EL CONTRATANTE lo requiera, se suministrará copia del respectivo certificado expedido por la aseguradora.
Las pólizas que sean solicitadas por EL CONTRATANTE, y establecidas en la Oferta Comercial, deberán ser entregadas a EL CONTRATANTE para su revisión y aprobación antes del inicio de la ejecución del contrato. La no entrega o no aprobación de estas impedirá el inicio de las actividades contractuales y podrá ser causal de terminación anticipada del contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. – PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL PAGO QUE SE REALICE CON POSTERIORIDAD A LA ENTREGA E INSTALACIÓN:
El CONTRATANTE se compromete a entregar a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S., cuando así se requiera en la Oferta Comercial, una póliza de cumplimiento que garantice el pago del saldo pendiente equivalente al último porcentaje de pago establecido en la Oferta Comercial sobre el valor total del contrato al momento de la firma del presente contrato, el cual deberá ser pagado conforme a los términos acordados.
Dicha póliza deberá cubrir el monto total del saldo pendiente hasta su total pago y ser emitida por una entidad aseguradora de reconocido prestigio, manteniéndose vigente hasta la cancelación completa de la obligación garantizada.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que EL CONTRATANTE no efectúe el pago dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del acta de entrega a conformidad, SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. podrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento para cubrir el saldo pendiente, sin perjuicio de las demás acciones legales que pudieran ser necesarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La póliza deberá ser presentada y aprobada por SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. antes del inicio de la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: El incumplimiento en la constitución oportuna de esta póliza facultará a SOLUCIONES PARA LA CONSTRUCCIÓN AAA S.A.S. para dar por terminado unilateralmente el contrato, sin perjuicio de la imposición de las sanciones legales y contractuales a que haya lugar.
TRIGÉSIMA. – GASTOS DE COBRANZA Y HONORARIOS:
En caso de que EL CONTRATANTE incurra en mora por el incumplimiento de sus obligaciones de pago, será responsable de los gastos de cobranza que se generen para el cobro de la deuda, los cuales se pactan desde ahora en los siguientes porcentajes:
- HONORARIOS POR CONCILIACIÓN: EL CONTRATANTE se compromete a pagar un tres por ciento (3%) del valor total de la deuda como honorarios por servicios de conciliación que se lleguen a generar para la resolución del incumplimiento.
- HONORARIOS POR PROCESOS ANTE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA: En caso de que sea necesario iniciar un proceso declarativo y/o ejecutivo, EL CONTRATANTE se compromete a pagar un diez por ciento (10%) del valor total de la deuda por concepto de honorarios legales, sin perjuicio de otros gastos asociados al proceso de cobro.
TRIGÉSIMA PRIMERA. – FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO:
Ninguna de LAS PARTES será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales cuando dicho incumplimiento sea consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados.
La parte afectada deberá notificar a la otra parte dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento, indicando las circunstancias y el tiempo estimado de duración. Durante el periodo de fuerza mayor o caso fortuito, las obligaciones afectadas se suspenderán sin que ello implique incumplimiento o penalidad.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. – CESIÓN DEL CONTRATO:
Ninguna de las partes podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato sin el consentimiento previo y por escrito de la otra parte.
Cualquier cesión realizada sin dicha autorización será nula y no producirá efectos frente a la parte no cedente.
TRIGÉSIMA TERCERA. – NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones, requerimientos o comunicaciones que deban efectuarse entre las partes en virtud del presente contrato deberán realizarse por escrito y dirigirse a las direcciones físicas o electrónicas indicadas en la Oferta Comercial.
Se considerarán recibidas en la fecha de su entrega personal, envío por correo certificado, o transmisión electrónica con acuse de recibo. El cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte con al menos cinco (5) días hábiles de antelación.
TRIGÉSIMA CUARTA. – INDEPENDENCIA DE LAS CLÁUSULAS:
La nulidad, invalidez o inaplicabilidad de alguna de las cláusulas del presente contrato no afectará la validez ni la exigibilidad de las demás, las cuales permanecerán vigentes y obligatorias para las partes.
En caso de que alguna disposición sea declarada nula, las partes negociarán de buena fe su reemplazo por una disposición válida que cumpla con el propósito original.
TRIGÉSIMA QUINTA. – ACEPTACIÓN Y FIRMA DEL CONTRATO:
Las partes declaran que han leído, comprendido y aceptado en su totalidad los presentes Términos y Condiciones de Contratación.
La aceptación de estos términos se considera efectiva a partir de la fecha establecida en el documento denominado “OFERTA COMERCIAL“, el cual forma parte integral del presente contrato.
Con la firma del documento denominado “OFERTA COMERCIAL”, ambas partes manifiestan su conformidad y compromiso irrevocable de cumplir con todas las disposiciones aquí contenidas, reconociendo que este acto constituye un acuerdo vinculante entre ellas.
Para todos los efectos legales, la aceptación del PRESUPUESTO y de la OFERTA COMERCIAL implica la aceptación plena y sin reserva de estos Términos y Condiciones.

